MILEI CONTRA LOS TRABAJADORES Y SU ORGANIZACIÓN

A través del Decreto 612/2026, el Gobierno acota la base de cálculo de los aportes sindicales y exige cuentas separadas. Lejos de golpear a la burocracia sindical, la medida desfinancia las herramientas materiales de resistencia de la clase trabajadora.

La ofensiva contra la clase trabajadora, iniciada con la Ley Bases y profundizada a través de la reforma laboral, revela una voracidad insaciable por parte de los sectores de poder, representados actualmente  por el Gobierno de Javier Milei . En esta misma línea, el Decreto 612/2026, reconfigura la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral (27.802), fijando sobre qué parte del sueldo se pueden aplicar los aportes sindicales, además de imponer un mayor control sobre la caja de los gremios.

Repito, primero se embistió a la clase trabajadora con la Ley Bases, después fue con la Modernización Laboral. Y ahora, mediante este decreto, el Gobierno metió el bisturí para golpear donde es estratégico: desfinanciar a los sindicatos.

Nadie pretende reivindicar a la burocracia sindical, una dirigencia largamente divorciada de las bases y frecuentemente cómplice de los atropellos que hoy ejecuta la administración de Milei. Pero ahora, para lograr una emancipación de la clase trabajadora ya no será suficiente con deshacerse de los dirigentes parásitos, sino que habrá que reconstruir las estructuras. Porque al desfinanciar a estas, el Gobierno debilita sistemáticamente a los trabajadores, privándolos de las herramientas materiales indispensables para organizarse y resistir el ajuste.

Es imperativo examinar la letra chica del decreto. Los aportes solidarios no constituyen un mero formalismo administrativo; representan el sostén financiero mediante el cual los trabajadores garantizan prestaciones gremiales y asistenciales, manteniendo activa una red de defensa colectiva frente al abuso patronal.

En los hechos, la normativa establece con precisión milimétrica sobre qué parte del sueldo se van a calcular los aportes sindicales a partir de ahora. Por un lado, se elimina el tope del 2% que existía para los aportes extraordinarios que las empresas podían hacer a los sindicatos, permitiendo negociar libremente esos montos, con la trampa de que cada acuerdo deberá pasar por el filtro y la homologación del Estado para tener validez. Por el otro, el artículo 1º dispone que la base de cálculo incluirá exclusivamente el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales. Esto deja afuera del cálculo los premios, los bonos, la participación en las ganancias, las horas extras, el aguinaldo, el plus vacacional y cualquier cifra que no se pague mes a mes de forma regular. A esto se suma el artículo 2º, que condiciona los aportes y contribuciones de los Convenios Colectivos a un destino estrictamente social, asistencial, previsional o cultural. Eso excluye áreas clave para el funcionamiento cotidiano y de poder de un gremio que el artículo 2º busca acorralar o dejar en una zona gris:

Funcionamiento administrativo y logístico: El pago de alquileres de sedes, seccionales en todo el país, servicios, mantenimiento y personal administrativo que no está afectado directamente a una prestación médica o cultural.

Caja de huelga y fondos de resistencia: El dinero que se acumula para sostener económicamente a los trabajadores cuando paran, hacen medidas de fuerza o están en conflicto (por ejemplo, para bancar ollas populares o cajas de asistencia durante un conflicto largo).

Acción política y representación gremial: El armado de congresos, plenarios, asesoramiento legal, técnico, contable y los gastos propios de la actividad sindical y la negociación paritaria.

Inversiones o patrimonio del sindicato: La compra de bienes, propiedades, centros vacacionales o turismo (que a veces entran en la categoría social, pero otras veces se cuestionan según cómo se declaren).

En resumen, reducen la base de dinero sobre la cual se sustenta el sistema gremial. Bajo el falso pretexto de otorgar supuesta “libertad” al asalariado, el Ejecutivo implementa dos pinzas estratégicas. Por un lado, aísla al trabajador frente al capital; por el otro, desmantela el músculo económico de cualquier intento de organización genuina. Lejos de buscar una renovación sindical, la maniobra persigue un disciplinamiento definitivo, asegurando la indefensión absoluta de quienes sostienen la producción. Sin organización no hay emancipación.